VISTO:
El Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 6398/11 y la
sanción de la ORDENANZA N º 2537/12 por parte del Honorable
Concejo Deliberante, aprobada por Mayoría en la sesión del 21 de Noviembre
del año 2012;
Y CONSIDERANDO:
Que la
definición de agroquímicos expresada en el Artículo 2º excluye la posibilidad
del tratamiento de los cultivos con técnicas naturales, por ejemplo: quema con
soplete localizada y diatomea;
Que en el Artículo 3º y el 18º al mencionarse como Área Urbana a
las localidades determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de La Sierra de la Ventana – Partido de
Tornquist quedan excluidas las
localidades de: Tres Picos, Chasicó, Pelicurá y Nueva Roma, generando un
tratamiento desigual para los vecinos que habitan esas comunidades;
Que el
Artículo 6º no contempla la actividad de las Plantas de acopio de Cereales y
que estos son lugares que se encuentran ubicados dentro de los ejidos urbanos o
en un radio muy cercano a los mismos, donde se utilizan los productos definidos
en el Artículo 2º de la
Ordenanza ;
Que la
distancia de 400 mts. expresada en el Artículo 8º de no pulverización, no es
garantía de buenos resultados sin los controles pertinentes, ya que existen
factores como por ejemplo los climáticos, que deben ser tenidos en cuenta aún
existiendo zonas de no aplicación de agroquímicos superiores a la planteada;
Que estamos en
un todo de acuerdo con el Artículo 10º en el cual se menciona la validez de la Ley Provincial Nº 10699, para las
aplicaciones aéreas y aconsejamos la adhesión a la misma conjuntamente con su
Decreto Reglamentario 499/91;
Que el Artículo
19º expresa explícitamente que se genera un perjuicio a un universo
indeterminado de productores, dejando abierta la posibilidad de acciones
legales contra el Municipio de Tornquist por parte de los mismos y que la
creación del fondo mencionado no es viable, ya que no se menciona cual será la Fuente de Financiamiento
del mismo;
Que en base a lo informado por la Secretaría de
Producción y Medio Ambiente y a lo abordado en la reunión realizada con
representantes del INTA, del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia , dirigentes de
la Asociación Rural
de Tornquist y productores afectados por esta norma, se considera que la Ordenanza es incompleta
y no avanza en el eje de la problemática, que es la forma de generar un mejor control
del uso de agroquímicos para el bienestar de la población;
Que en atención
a las consideraciones expuestas, conforme a fundamentos de oportunidad, se
estima procedente ejercer la facultad conferida por el Artículo 108º inciso 2
de la Ley Orgánica
Municipal;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL
PARTIDO
D E
C R E
T A
ARTICULO 1º: Vétase en su totalidad la Ordenanza N º 2537/12,
sancionada por el ============ Honorable
Concejo Deliberante con fecha 21 de Noviembre de 2012, por los motivos
expuestos en el exordio.------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Devuélvase al Honorable
Concejo Deliberante la iniciativa ============= mencionada en el Artículo anterior, a fin de que se reformule
íntegramente, teniendo en cuenta las observaciones señaladas en el Considerando
y abordando con una mayor profundidad y detalle técnico la reglamentación.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO
3º: Comuníquese. Tomen nota las dependencias municipales ============ respectivas.
Dése al Registro Oficial y cumplido: ARCHÍVESE.-----
TORNQUIST,
03 de Diciembre de 2012.-
http://www.scribd.com/doc/115896217/D-839-12-Veto-Ordenanza-Agroquimicos
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gracias por su opinion. FM _Reflejos